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POLITICA

3 de noviembre de 2020

EN CATAMARCA RIGE LA EXTENSION DE LA ETAPA ROJA

La decisión fue tomada por el ejecutivo provincial con el fin de prevenir el colapso del sistema de salud

DECRETO S. - Seg. N° 1979 PRORROGASE EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA LA ETAPA ROJA IDENTIFICADA COMO “AISLAMIENTO ESTRICTO”, A PARTIR DE LAS 00:00 DEL DÍA LUNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y HASTA EL DÍA MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Noviembre de 2020 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814 de fecha 25 de Octubre de 2020; el Decreto S.-Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, el Decreto S. – Seg. Nº 1978 de fecha 30 de Octubre de 2020 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y CONSIDERANDO: Que el brote de nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus. Que mediante el D.N.U. N° 297/2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por sucesivos decretos posteriores. Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores. Que mediante el D.N.U. N° 814/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según el caso, desde el día 26 de Octubre hasta el día 08 de Noviembre de 2020 inclusive. Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “ASPO” y “DISPO”, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad. Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus. Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud. Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento. Que mediante Decreto S - Seg. N° 1741/2020, se creó la “Comisión Sanitaria COVID19”, integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería. Que por Decreto S.-Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la “Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19” y las “Definiciones de Etapas de Convivencia” elaboradas por la “Comisión Sanitaria COVID-19”. Que la citada Comisión definió los siguientes indicadores a tener en cuenta: AIndicadores Centinela: para determinar los cambios de etapas; y B- Indicadores Socio Económico Sanitarios: para evaluar los escenarios socio sanitarios de la Provincia. Que se establecen como indicadores a monitorear: 1) Indicadores de propagación viral: 1.1 Índice de propagación viral o índice de RO; 1.2 Tasa de duplicación de casos nuevos de COVID-19; 1.3 porcentaje de población aislada por ser contacto estrecho (por departamentos o conglomerados); 2) Indicador de capacidad de respuesta y saturación del sistema sanitario: uso de asistencia respiratoria mecánica en el Hospital Malbrán; 3) Indicador de disponibilidad de recurso humano en salud de la Provincia: porcentaje de personal de la salud aislado. Que los indicadores establecidos por la “Comisión Sanitaria COVID19” son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo a las evaluaciones que se realicen respecto de la situación epidemiológica provincial, regional, y nacional y a las recomendaciones de las instituciones científicas, podrán agregarse o suprimirse indicadores. Que de acuerdo al asesoramiento brindado por la “Comisión Sanitaria COVID19”, la modificación de un criterio mayor o dos criterios menores determinará el cambio de etapa, lo cual será evaluado especialmente en el caso de organizaciones o instituciones cerradas y situaciones de encierro. Que se considera prudente que los cambios de etapa sean evaluados en períodos mínimos de siete (7) días, salvo situaciones excepcionales que impliquen riesgo para la población. Que por Decreto S. – Seg. Nº 1978 de fecha 30 de Octubre de 2020 en atención a la situación epidemiológica local, la “Comisión Sanitaria COVID19” de acuerdo a los indicadores establecidos y la evaluación que se realizara de los mismos, como así también la afectación del Personal de Salud, recomendó se establezca para todo el territorio provincial la ETAPA ROJA de convivencia conforme a los parámetros establecidos en el Decreto S. - Seg. N° 1854/2020. Que en el día de la fecha la “Comisión Sanitaria COVID19” analizando las pautas antes mencionadas, recomienda continuar con la ETAPA ROJA de convivencia implementada hasta el día 11 de Noviembre de 2020 inclusive. Que en virtud de ello el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar la ETAPA ROJA de “Aislamiento Estricto”, debiendo ajustarse las actividades, modalidades y horarios conforme lo establecido en el Anexo III del Decreto S. - Seg. N° 1854/2020. Que en idéntico sentido resulta necesario establecer la restricción para circular en todo el territorio provincial. Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia. Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTÍCULO 1º.- Prorrogase a partir de las 00:00 del día lunes 02 de Noviembre de 2020 y hasta el día miércoles 11 de Noviembre de 2020 inclusive, en todo el territorio de la Provincia la ETAPA ROJA identificada como “AISLAMIENTO ESTRICTO”, en los términos y con los alcances establecidos en el Anexo III del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020. ARTÍCULO 2°.- Establecese, durante la vigencia de la etapa implementada en el artículo 1º, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 22:30 a 5:30 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario. ARTÍCULO 3°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas serán de aplicación las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020. ARTÍCULO 4º.- Suspéndase la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, a partir de las 00:00 horas del día martes 03 de Noviembre de 2020, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicio con la modalidad de trabajo remoto. ARTÍCULO 5º.- Disponese durante el plazo establecido en el artículo 1º, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese periodo. ARTÍCULO 6º.- Invítese al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adherir al presente instrumento legal. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Lic. RAUL A. JALIL Gobernador de Catamarca Claudia María Palladino Ministra de Salud Gustavo Ariel Aguirre Ministro de Seguridad

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