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7 de junio de 2021

CONTINUAN LAS RESTRICCIONES HASTA EL 30 DE JUNIO

Lo decidió el COE

El COE Catamarca informó   ayer que se prorrogan las restricciones generales ya que la provincia se mantiene en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria. Las restricciones se mantendrán hasta el próximo 30 de junio y se realizará un monitoreo epidemiológico general para avanzar con posibles reaperturas o ampliaciones.

En primer lugar, desde el 7 y hasta el 30 de junio la circulación general está prohibida en el horario comprendido entre las 19 y las 6.

En esta línea, el artículo 3 del nuevo decreto estipula que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía de sus domicilios”.

Además, permanecen suspendidas las actividades presenciales de establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo provincial, manteniendo las modalidades virtuales previstas para la no presencialidad.

Además, la actividad presencial de la Administración Pública, entes autárquicos y organismos descentralizados permanecerá suspendida, salvo las personas convocadas para garantizar actividades imprescindibles requeridas por las autoridades superiores, quedando en modalidad homeoffice quienes no sean convocados para tareas presenciales.

Por otro lado, el artículo 6 del nuevo decreto dispone la “suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales”.

En este sentido, el artículo 10 del decreto ratifica estos términos al disponer que “podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia”.

Asimismo, el nuevo decreto dispone que sea el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo el que sea facultado para determinar la habilitación de otros servicios y actividades según las pautas establecidas y previo informe del Ministerio de Salud de la provincia, para garantizar el pleno control sanitario. De esta manera, se realizará un monitoreo para decidir si se mantienen y amplían las excepciones. 

El nuevo decreto mantiene las excepciones para las actividades que se consideran esenciales desde el inicio de la pandemia, pero establece algunas excepciones. 

Excepciones parciales
Las siguientes actividades quedan parcialmente exceptuadas para trabajar en horario limitado de 6 a 18:
1. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
2. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña.
4. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 
5. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
6. Servicios de lavandería.
7. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.
8. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
9. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
10. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

Días de excepción
El nuevo decreto estipula que los días 8, 9 y 10 de junio de 2021 regirán las siguientes disposiciones:
a. Se incorporarán como actividades y servicios exceptuados a: profesionales de la salud y liberales con sistema de turno previo; obra privada; comercio con atención al público, quiniela, servicio de personal de casas particulares y servicios generales.
b. El comercio podrá funcionar en el horario de 10 a 18 y el resto de las actividades permitidas en el horario de 6 a 18.

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