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ACTUALIDAD

26 de julio de 2023

En qué se modifica, por ley y a partir de hoy, el cobro de las jubilaciones de la Anses

Entra en vigencia la ley aprobada a principios de este mes que elimina el trámite de fe de vida en todos los casos; varios bancos habían eliminado en los últimos tiempos el requisito para todos o para algunos de los prestatarios

Apartir de hoy, los bancos que aún lo hacían ya no exigirán ningún trámite para que los jubilados y pensionados certifiquen su supervivencia y puedan, así, acceder al dinero de sus haberes previsionales. Es decir, ya no habrá que dar fe de vida, ni de manera presencial ni a distancia. Será así por la entrada en vigencia de la ley 27.721, aprobada por el Congreso Nacional en la madrugada del jueves 6 de este mes.

La mencionada normativa fue publicada en el Boletín Oficial del lunes 17 de este mes y, por eso, al haber transcurrido ocho días (sin que se haya dispuesto otra cosa sobre la vigencia), es obligatoria a partir de hoy. Quienes deben cumplir con la nueva disposición, en rigor, son las entidades bancarias encargadas de efectuar los pagos de las jubilaciones. Según dijeron en varios bancos ante la consulta de LA NACION, efectivamente ya no solicitarán nada para que el dinero de los haberes quede a disposición de los prestatarios.

El texto, que había sido votado por el Senado en abril de este año y que fue considerado tres meses después en la Cámara de Diputados -que lo convirtió en ley-, establece que los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los beneficiarios de pensiones no contributivas “quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida” como condición “para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”.

En sus artículos, la ley no aclara si lo dispuesto alcanza a los jubilados argentinos que residen en el exterior, para quienes rigen normas específicas en cuanto a la certificación de la supervivencia. Fuentes de la Anses señalaron que habrá una reglamentación de la medida, en la que se incluirían esas precisiones. La norma del Poder Legislativo faculta al organismo de la seguridad social a dictar “las normas aclaratorias y complementarias pertinentes”.

Con respecto a los jubilados que viven en el país, el efecto de lo establecido será, en rigor, una generalización de algo que progresivamente se estaba dando. De hecho, a gran parte de los beneficiarios ya no se les pedía realizar ninguna acción para disponer de sus haberes.

Ahora, bancos que aún solicitaban a todos o a algunos de los beneficiarios la fe de vida, como el Supervielle, el Piano, el Ciudad, el Macro, el BIND y el Columbia, confirmaron que eso ya no corre más, en virtud de la nueva ley.

Las responsabilidades

La nueva ley aclara que los bancos “tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio”. Es decir, confirma que, tal como ya ocurría, deben asumir el costo si abonan una prestación cuyo titular había fallecido.

 

 

 

La obligación de dar fe de vida había sido suspendida en todos los casos por el Gobierno en el inicio de la cuarentena por el Covid-19, en marzo de 2020. En septiembre de ese año se había anunciado el lanzamiento de una plataforma digital de “hechos vitales” desarrollada por el Renaper, con la cual, según se afirmó en un comunicado de los Ministerios de Salud y del Interior y de la Anses, se evitaría el regreso de la fe de vida, porque los bancos tendrían información segura sobre el registro de las personas. Sin embargo, aquella promesa no se cumplió y el trámite regresó en marzo de 2022 en la mayoría de las entidades bancarias. Una resolución de la Anses de fines de 2021 indicaba que “los agentes pagadores son los únicos responsables” de controlar que nadie perciba haberes de personas fallecidas.

Hace poco más de un año, el regreso de la fe de vida provocó malestar no solo entre los beneficiarios de las prestaciones, sino también entre varios bancos, que consideran que el Estado debería procurar contar con la información sobre el fallecimiento de los ciudadanos para evitar que haya pagos indebidos, en lugar de poner esa responsabilidad en cabeza de otros actores económicos (bancos públicos y privados).

De todas maneras, en los últimos meses varios bancos fueron anunciando que ya no exigirían ninguna acción para dar fe de vida. La primera entidad que dejó de pedir el requisito fue el Banco Provincia. Tampoco lo exigían ya el Banco Nación, el Bancor (Córdoba), los bancos de La Pampa, Entre Ríos, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Itaú y Santander. Otras entidades habían establecido que debían certificar su supervivencia no todos los jubilados y pensionados, sino quienes tenían determinada edad. Y también se había eximido, en algunas entidades, a los residentes de determinados lugares. Y en todos los casos se habían habilitado medios que no implicaban la necesidad de concurrir a las sucursales.

A esta altura del mes, están pendientes de pago 8 de los 20 grupos en los que se divide el universo de beneficiarios para la elaboración del calendario. Se trata de quienes perciben haberes algo superiores al mínimo, y hoy es el turno de quienes tienen documento terminado en 2 y 3 (grupo de pago número 17), mientras que ayer se les abonó su ingreso a las personas con documento finalizado en 0 y 1. Mañana, miércoles 26, cobrarán los que tienen documentos finalizados en 4 y 5 (grupo 18); el jueves 27, documentos que terminan en 6 y 7 (grupo 19), y, finalmente, el viernes 28 cobrarán los jubilados con documentos cuyo último número sea 8 y 9 (grupo 20) Quienes tienen el haber básico ya percibieron su ingreso mensual entre los días 10 y 21, en tanto que las pensiones no contributivas fueron abonadas entre los días 3 y 7, siempre de este mes de julio.

 

por Silvia Stang

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