Jueves 28 de Marzo de 2024

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LOCALES

9 de abril de 2021

LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL SIN PRESENCIALIDAD

Medidas del COVID

La Municipalidad de la Capital decidió adherir a los Decretos provinciales N° 668 y N°669, que establecen a partir de las 00:00 hs. del día viernes 09 de Abril de 2021 por un plazo de ocho (8) días, la vigencia de las siguientes restricciones respecto de la “Etapa Amariila- Alerta Vigencia Epidemiológica".

En el ámbito de la ciudad, las nuevas normas establecen que:

* Los locales habilitados para funcionar durante el período de aislamiento, deberán extremar las medidas de higiene, exigiendo el uso obligatorio de “tapa boca-nariz” para ingresar y permanecer dentro de los locales, contar con alcohol en gel u otros desinfectantes disponible para los empleados y clientes, cuidar la distancia mínima de Dos Metros (2 m.) entre las personas tanto dentro del local como en las filas de acceso afuera del local y cumplir con los demás protocolos emitidos por los organismos sanitarios oficiales. En el caso que se comprueben actividades que afecten normas o principios de salubridad, seguridad, higiene, podrá disponerse la clausura preventiva del local o el cese de la actividad en infracción.

* En caso de advertir incumplimiento, el funcionario interviniente deberá a hacer cesar la conducta infractora y se dar noticia a la autoridad judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Se establece –asimismo- que para el caso de incumplimiento a la presente normativa, serán aplicables las sanciones de multa, clausura, secuestro y demás sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas (Ordenanza N°3306/09 y sus modificatorias).

* En el ámbito municipal como autoridad de aplicación del presente decreto a todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal dentro de sus áreas de incumbencias, dentro de las cuales, deberán tomar las medidas pertinentes y a aplicar las sanciones correspondientes. Queda facultada especialmente la Secretaria de Protección Ciudadana a:

a) Disponer la inmediata detención de los vehículos –incluidas las motocicletas- que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus. Sin perjuicio de las sanciones penales citadas en el Art.5°, serán aplicables los Arts. 214, 271 al 274 y concordantes del Código Municipal del Faltas.

b) Efectuar el control respecto al horario dispuesto por las autoridades competentes respecto a la apertura y cierre de las actividades permitidas.

c) Cerrar preventivamente -o autorizar la apertura- y establecer las condiciones para el funcionamiento del Mercado de Abasto Municipal -mediante decisión fundada-.

d) Adoptar las medidas que resulten necesarias a los fines de evitar aglomeración de personas.

e) Controlar a los locales habilitados a funcionar en el cumplimiento de la exigencia del uso de “tapa bocanariz”, a la distancia mínima de 2 m. entre personas que se encuentren dentro o fuera de los respectivos locales comerciales, y todos los protocolos que emitan las autoridades sanitarias, facultándose a aplicar clausuras preventivas o suspensión de las actividades.

f) Controlar en taxis y remises el cumplimiento de la Ordenanza N° 7456/20 (promulgada por Dcto. I.M. N ° 456) referente a la colocación de un separador de material acrílico, vinilo o plástico entre el conductor y el/los pasajero/s, que los vehículos sean sanitizados al inicio de la jornada laboral y desinfectado el asiento del pasajero en el intervalo de un viaje y otro.

En caso de incumplimiento, será de aplicación inmediata y precautoria lo previsto en los Arts. 10, 11 y concordantes del Código Municipal de Faltas (Ordenanza N °3306/09 y sus modificatorias) y las sanciones previstas por la Ordenanza 7453/20. La Secretaría de Protección Ciudadana, podrá delegar facultades o solicitar colaboración en otras Secretarias del DEM. Asimismo podrá solicitar el auxilio y ayuda de las fuerzas de seguridad de la Provincia o la Nación.

* La continuidad del uso obligatorio -en todos los edificios y oficinas municipales- del Sistema de Trazabilidad.

* Se suspende la actividad presencial en la Administración Pública Municipal, y de sus organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades requeridas por las autoridades superiores de cualquiera de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, especialmente no están alcanzados por la suspensión de la presencialidad:

1. Los funcionarios y trabajadores de la Secretaría de Salud, Desarrollo Humano y Políticas Sociales en sus actividades atinentes al abordaje sanitario en la medida del aislamiento.

2. Los funcionarios y trabajadores de la Dirección General de Higiene, Dirección General del Parque Automotor y Maquinaria, Dirección General de la Planta de Tratamiento, Dirección de Control y Distribución de Combustible, Dirección General de Alumbrado Público, Departamento de Saneamiento Ambiental y demás personal de la Secretaría de Servicios Ciudadanos que estén afectados a las guardias mínimas necesarias para su funcionamiento.

3. Los funcionarios y trabajadores de la Dirección General de Inspección General; Dirección General del Mercado de Abasto, Dirección de Tránsito, Dirección de Centro de Emisión de Licencias de Conducir y Educación Vial y Administración de Seguridad Interna y Externa, y demás personal afectado a los operativos implementados por la Secretaría de Protección Ciudadana para el cumplimiento de las medidas de esta emergencia.

4. Personal afectado a tareas de desinfección especialmente de las áreas dependientes de la Secretaría de Gobierno y Coordinación, Secretaria de Ambiente y Espacio público y Secretaría de Servicios Ciudadanos.

5. Los funcionarios y trabajadores de: Secretaria de Gobierno y Coordinación, Secretaría de Gabinete y Modernización, Secretaria Privada, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Urbanismo e Infraestructura, Secretaria de Ambiente y Espacio público, Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, Secretaría de Servicios Ciudadanos, Secretaría de Educación y Cultura, la Caja de Crédito Municipal y de los Juzgados de Faltas, afectados a labores dirigidas a garantizar prestaciones y servicios mínimos indispensables.

* Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde sus respectivos domicilios, deberán en el marco de la buena fe y la solidaridad social, establecer con su superior las condiciones en que dicha labor será realizada.

* Se autoriza a cada Secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal a disponer –a través de la Dirección General de Recursos Humanos- del personal necesario para poder abordar las urgencias que eventualmente puedan surgir.

* Durante el plazo establecido, regirá la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese periodo.

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