El capítulo IV de la nueva Ley Bases plantea una serie de reformas a la Ley de Empleo Público. Con la sustitución del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164, fija que «El personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación».
Luego, «cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional» y tendrá derecho a percibir una «indemnización igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses».
En el artículo 53 de este proyecto se sustituye el primer párrafo del artículo 12 del Anexo de la Ley N° 25.164 por uno en el que se quitan todas las protecciones de despido para aquellos empleados o empleadas estatales que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio, que ahora «hasta vencido el período de su licencia no podrán ser puestos en situación de disponibilidad».
En caso de ser relocalizados en otras áreas, la nueva Ley Bases aclara que deben ser destinados «a las tareas propias de la categoría o nivel que hayan alcanzado» o «desarrollar transitoriamente tareas específicas del nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente». «La movilidad del personal de una dependencia a otra dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, es una atribución del empleador, pero estará sujeta a la regulación que se establezca en los convenios colectivos celebrados en el marco de la Ley N° 24.185″.
Con este cambio, se elimina el consentimiento expreso del trabajador.
La ley de Bases pasa a modificar directamente el artículo 18 de la Ley de Empleo Público y plantea que «El personal tiene derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.» Por tanto, se elimina la participación y control de las asociaciones sindicales para verificar el cumplimiento de estos criterios.
El artículo 20 del Anexo de la Ley N° 25.164, que habla sobre la intimación a iniciar trámites jubilatorios a quien reúna los requisitos exigidos, se quita la autorización para que continúen en la prestación de sus servicios por el período de un año partir de la intimación respectiva. Es decir, pueden jubilar forzosamente a un empleado de un día para el otro.
A la mencionada Ley N° 25.164 se incorpora al artículo 24 la prohibición de «Realizar durante sus horas laborales del servicio público cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias.», como inciso j).
E incluye como obligatorio «el descuento del proporcional de haberes por los días en los que el empleado haya decidido hacer uso de su derecho de huelga« mediante la incorporación del artículo 16 bis. En paralelo, sustituye el artículo 13 de la Ley N° 24.185 estableciendo que «las cláusulas de los acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de las asociaciones de trabajadores participantes en la negociación, tendrán validez solo para los afiliados«.
Además, no se podrán descontar cuotas solidarias de los salarios de los estatales que no se encuentren afiliados salvo constatarse su autorización previa y expresa.
Se endurecen reglas
Por otra parte, las reglas para imponer un apercibimiento o la suspensión hasta treinta (30) días se endurecen severamente y mantiene el «incumplimiento reiterado del horario establecido», baja de 10 a 5 las inasistencias injustificadas discontinuas «en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de tareas» y por el «incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 23 de esta ley, salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de cesantía.»
Respecto a los causales de cesantía, bajan a 5 las inasistencias injustificadas en los doce (12) meses inmediatos anteriores, pasan de 5 a 3 las inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas y otro cambio es el del período para tener «calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante dos (2) años consecutivos o tres (3) alternados en los últimos diez (10) años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas».
Con el cambio también pueden imponer la exoneración ante la pérdida no ya de la ciudadanía sino de la residencia permanente de trabajadores inmigrantes.
También se duplicarían los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias:
a) causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: un (1) año.
b) causales que dieran lugar a la cesantía: dos (2) años.
c) causales que dieran lugar a la exoneración: cuatro (4) años.
En todos los casos, el plazo se contaría a partir del momento de la comisión de la falta.