NACIONALES
30 de marzo de 2026
Fallo judicial frena gran parte de la reforma laboral de Milei en Argentina
La Justicia laboral dictó una medida cautelar que suspende temporalmente la aplicación de más de 80 artículos clave de la reforma laboral impulsada por el gobierno nacional, en respuesta a un reclamo de la CGT que advirtió sobre posibles vulneraciones de derechos fundamentales.
La Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar este lunes 30 de marzo a una medida cautelar colectiva promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió de forma provisoria la aplicación de 82 artículos de la Ley 27.802, conocida como la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei. La decisión —firmada por el juez Raúl Horacio Ojeda del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°63— paraliza de inmediato partes sustanciales de la normativa hasta que se decida sobre su constitucionalidad de fondo.
Según el fallo judicial, existen indicios razonables de inconstitucionalidad y un riesgo de daños irreparables si los cambios cuestionados entran en vigencia antes de que se resuelva el litigio principal. La medida tiene alcance colectivo, es decir que afecta a todos los trabajadores y empleadores regidos por el régimen laboral argentino.
Entre los puntos que quedan sin efecto mientras dure la cautelar figuran normas que modificaban de manera profunda aspectos centrales del derecho laboral:
- Régimen de indemnizaciones: quedó frenado el cambio que preveía sustituir el esquema tradicional de compensación por un Fondo de Asistencia Laboral.
- Jornada laboral y banco de horas: las nuevas formas de organizar el tiempo de trabajo quedaron en pausa, preservándose los límites y pagos de horas extras vigentes.
- Derecho a huelga y servicios mínimos: se suspendieron los artículos que ampliaban las obligaciones de servicios esenciales y restringían medidas de fuerza sindical.
- Negociación colectiva y ultraactividad de convenios: quedan sin efecto los puntos que reformaban la lógica de los acuerdos laborales y la prolongación de vigencia de los convenios sectoriales.
- Trabajo en plataformas: también se frenaron las modificaciones que pretendían encuadrar a los trabajadores de aplicaciones como independientes, manteniendo el criterio tradicional de relación de dependencia.
- Teletrabajo: la derogación de la ley de teletrabajo también quedó suspendida.
La CGT había argumentado que los cambios introducidos por la reforma implicaban una regresión de derechos laborales conquistados históricamente, afectaban la libertad sindical y podrían vulnerar principios constitucionales como la progresividad de los derechos y la protección contra despidos arbitrarios.
Aunque el fallo no deroga la reforma en su totalidad, representa un fuerte revés político y jurídico para el Gobierno nacional, que promueve la ley como un pilar de su plan de modernización laboral para atraer inversiones y reactivar el empleo. Ahora, el Poder Ejecutivo tiene la opción de apelarla ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mientras el expediente principal avanza hacia un análisis de fondo que definirá si los artículos suspendidos son o no constitucionales.