ACTUALIDAD
5 de febrero de 2021
EL GOBIERNO EXTENDIÓ LA ETAPA AMARILLA POR QUINCE DIAS MAS

Se descarto la vuelta a Etapa Roja
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la “ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” a partir de las 00:00 horas del día lunes 08 de Febrero de 2021, por un plazo de quince (15) días, en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Prorrogase la vigencia del artículo 3° del Decreto S. – Seg. N° 157/2021 por un plazo de quince (15) días, con relación a la restricción para circular en todo el territorio provincial, en el horario de 00:00 horas a 07:00 horas.
ARTÍCULO 3°.- Prorrogase la vigencia del artículo 4° del Decreto S. – Seg. N° 157/2021 por un plazo de quince (15) días, con relación a la prohibición de circular entre Municipios en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 22:00 horas a 07:00 horas.
ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar lo establecido en el punto 16. de la “ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Reanudase a partir del día lunes 08 de Febrero de 2021 los procedimientos y plazos administrativos.
ARTÍCULO 8°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Invítese a adherir al presente al Poder Legislativo y al Poder Judicial.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
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