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ACTUALIDAD

5 de febrero de 2021

EL GOBIERNO EXTENDIÓ LA ETAPA AMARILLA POR QUINCE DIAS MAS

Se descarto la vuelta a Etapa Roja

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA  
DECRETA 


ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la “ETAPA AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” a partir de las 00:00 horas del día lunes 08 de Febrero de 2021, por un plazo de quince (15) días, en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios. 


ARTÍCULO 2°.- Prorrogase la vigencia del artículo 3° del Decreto S. – Seg. N° 157/2021 por un plazo de quince (15) días, con relación a la restricción para circular en todo el territorio provincial, en el horario de 00:00 horas a 07:00 horas. 


ARTÍCULO 3°.- Prorrogase la vigencia del artículo 4° del Decreto S. – Seg. N° 157/2021 por un plazo de quince (15) días, con relación a la prohibición de circular entre Municipios en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 22:00 horas a 07:00 horas. 


ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios. 


ARTÍCULO  5°.-  Facúltese  a  los  titulares  de  los  Ministerios,  Secretarías  y  Entidades  u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar lo establecido en el punto 16. de la “ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020.  


ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios. 


ARTÍCULO 7°.- Reanudase a partir del día lunes 08 de Febrero de 2021 los procedimientos y plazos administrativos. 

ARTÍCULO 8°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su jurisdicción. 


ARTÍCULO 9°.- Invítese a adherir al presente al Poder Legislativo y al Poder Judicial. 


ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. 

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