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LOCALES

8 de abril de 2021

ANDALGALA VOLVIÓ A ETAPA ROJA

En el peor momento del virus

El municipio de Andalgalá resolvió retornar a la Etapa Roja de Aislamiento, ante el aumento de casos de Covid-19 en esa jurisdicción. Hoy se reportaron 70 contagios y otro fallecido. 

En tal sentido, se informó mediante un comunicado que “en nuestro municipio la situación epidemiológica indica que debemos, conforme a la tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario, volver a la etapa de convivencia “roja” de aislamiento social, preventivo y obligatorio, estricto”. 

“La Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física, social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho, acción o conformación de organismos tendientes a la protección de la salud”, se detalla, tal cual señala el decreto provincial en el marco de la pandemia. 

El decreto

ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE, en el ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá el retorno a la etapa de convivencia “roja” identificada como “aislamientoestricto” a partir de las 0:00 horas del día jueves 08 de abril de 2021 y hasta las 00:00 horas del día lunes 19 de abril de 2021.

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE a partir las 00:00 horas del día jueves 08 de abril de 2021 y hasta las 00:00 horas del día lunes 19 de abril de 2021 la restricción para circular en toda la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Andalgalá en el horario de 20:00 a 06:00 horas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, queda prohibida la circulación entre Municipios, en el horario de 21:00 a 06:00 horas.

ARTÍCULO 3°: REQUIÉRESE la cooperación de Fiscalía de Instrucción y del Juzgado de Control de Garantías, ambas de la Segunda Circunscripción Judicial, como así también de la Unidad Regional N° 4, como autoridad de aplicación, a los fines de dar cumplimiento irrestricto de la medida dispuesta a través del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 4°: FORMAN parte del presente Decreto el Anexo III del Decreto S – Seg. N° 1854/2020 del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 5°: NOTIFÍCASE del presente a todas las Dependencias Municipales, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.

ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal y ARCHIVESE.
 

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